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martes, 18 de septiembre de 2012

Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 1.300 plazas de Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer se ha publicado:

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se aprobó la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado”
de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico
y hasta tanto se proceda a su modificación; al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con
ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por
la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas
en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Servicio
de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 1.300 plazas de Auxiliar de Enfermería
en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta
de Empleo Público del año 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción
interna y de acceso libre.
1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 1.170
plazas.
1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 130
plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso
libre.
1.1.3. De acuerdo con lo que determina la normativa vigente relativa al acceso de las
personas con discapacidad a la Administración Pública, se reservan para el turno
libre un cupo de 82 plazas y para el turno de promoción interna, un cupo de 9 plazas
para ser cubiertas por personas con discapacidad, a las que se les haya reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan
los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por
el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente.
1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción
interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad,
si disponen de los requisitos establecidos para ello.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco; así como por los artículos vigentes del Real Decreto-
Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
1.3. A los aspirantes que superen las pruebas selectivas les será de aplicación la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, las que se dicten en su desarrollo,
así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
en las disposiciones que le sean de aplicación.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.5. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores
conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados
por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo
formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer
grado, en su rama Sanitaria, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo
de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite
su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente,
dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de
Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a
algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse
inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional
o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán
no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones
o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir
los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes
del Servicio Madrileño de Salud.
b) Tener la titulación requerida.
c) Estar en servicio activo.
d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años
en la categoría de procedencia.
Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión
y Servicios Generales u órgano equivalente con competencias en materia de recursos humanos,
con el visto bueno del Director, Gerente u órgano de dirección correspondiente donde
estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas selectivas.
2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base 2.1. Podrán igualmente acceder
por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos contenidos en la base 2.2.
Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el
que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la
base 4.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación
que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada
o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente
las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo
y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros
Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios señalados en la base 4.2, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando
para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión.
Tercera
Solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
oficial que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo cursar las mismas por
alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando
el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación
automática del modelo oficial de solicitud (Anexo III). Para acceder a la solicitud,
una vez que se ha accedido a esta página, hay que realizar los siguientes pasos: seleccionar
“Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después
“Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”. Los
participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo,
imprimir dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación
conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) Se podrá cumplimentar la solicitud de forma manual para su posterior presentación
junto con el justificante del pago de la tasa en cualquiera de los lugares indicados
en la base 3.6. La solicitud se podrá obtener directamente mediante la impresión
del Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las solicitudes serán
facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud (calle Sagasta, número 6); en la sede del Servicio Madrileño de Salud
(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); en las Unidades dependientes de la Dirección
Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y en los órganos de gestión
de los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud; en la Oficina
de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3),
y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).
3.2. Cumplimentación de la solicitud:
3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que se
indican en el mismo.
Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar
el código 6501, que es el que corresponde a la categoría de Auxiliar de Enfermería
a la que se aspira.
3.2.2. La solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la
firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos
en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero
de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD
DEMADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las
pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio
Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para
el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de
todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión
y participación en estas pruebas selectivas.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 29 de octubre), modificada por la Ley 4/2012, de 4
de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización
de la Actividad Económica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 9
de julio), la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de las que se derive la formación
de lista de espera o bolsa de trabajo será de 13,83 euros.
Modalidades de pago:
a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Banco Popular”, “Banco Santander”,
“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell”, “Bankia” y “CaixaBank”,
haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura, a efectos meramente
informativos, como Anexo a la presente convocatoria.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará
y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará
los otros dos, que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración”
se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas
selectivas, resultando imprescindible para su admisión.
b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el
apartado siguiente y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario el DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la
Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá imprimirse el
documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada
por la entidad bancaria y adjuntar el “Ejemplar para la Administración” como
documento acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de participación en las
pruebas selectivas.
Obtención del impreso modelo “030”:
El impreso “030” puede obtenerse:
a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), seleccionar
“Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después
“Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”.
b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose
en primer lugar en “Gestiones y trámites”, a continuación en “Servicios de
tramitación electrónica” y dentro de este en “Pago de tasas y precios públicos”.
c) Junto a la solicitud, en los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).
Cumplimentación del impreso modelo “030”:
El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo
en cuenta las siguientes indicaciones:
— Centro gestor: 8100 Sanidad.
— Tasa o precio público:Derechos de examen selección personal estatutario Grupo C,
Subgrupo C2.
— Epígrafe tasa: 80144.
— Total a ingresar: 13,83 euros.
— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la categoría de Auxiliar de Enfermería.
Se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante de las pruebas selectivas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
de participación en estas pruebas selectivas.
3.4. Exenciones del pago de la tasa:
3.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Pre
cios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa
por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
3.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán
acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por
el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de
esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad
expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo
del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios
Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo
de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas
del Terrorismo del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce
que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de
aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 4.3.
3.5. Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad deMadrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes
cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la
Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
3.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
b) En las Unidades de Registro de los órganos de gestión de Atención Primaria y
Centros Hospitalarios del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que tendrán
la consideración de registro oficial de entrada a estos efectos.
c) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de
examen a la que se refiere la base 3.3, podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente
a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud, calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid. A las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado
la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud
ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida
necesariamente dentro de dicho plazo.
El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho
domicilio. La citada comunicación, siempre por escrito, podrá realizarse en cualquiera
de los lugares habilitados para la presentación de las solicitudes, sin que, en ningún caso, el
cambio del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
Cuarta
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web de
la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6); de la sede del Servicio
Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); de la Oficina de Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3); de la Consejería de Sanidad (calle
Aduana, número 29), y de las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos
Humanos de Atención Primaria y Hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan
o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de
aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud
que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos,
publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes
admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la
Consejería de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.5. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso
formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez
en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque
al amparo de estas bases.
4.7. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará
a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, así como todos
los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dichas pruebas selectivas.
Quinta
Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se
designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un
mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría tercera
de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director
General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación
de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.9.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3, conforme
a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y,
en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente, respectivamente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar
acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas
y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse
de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse
a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que
habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable, sin perjuicio de la competencia de
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para la resolución
de cuantas incidencias se puedan suscitar en el desarrollo de la misma.
5.11. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, comunicará de forma inmediata esta circunstancia a la
Dirección General de Recursos Humanos, que requerirá al aspirante los documentos acreditativos
del cumplimiento de los requisitos. En el supuesto de que fuera la Dirección General
de Recursos Humanos quien conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos,
esta última procederá a requerir al interesado. Este requerimiento tendrá la
consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las
pruebas selectivas por incumplimiento de requisitos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
5.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las
incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal
se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir
a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones
sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las
reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre las pruebas selectivas.
Sexta
Sistema de selección
6.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La
fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida
para la fase de oposición en la base 6.2.4. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio
y eliminatorio.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura
como Anexo I de esta convocatoria.
La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será
la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, al menos, con un mes de antelación a su realización.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que
no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su
identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento
nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita
acreditar su personalidad.
6.2.2. La fase de oposición se compone de un ejercicio único e igual para todos los
sistemas de acceso. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito,
en el plazo de 110 minutos, de un cuestionario tipo test de 90 preguntas, que
estarán relacionadas con el contenido del temario, y de diez preguntas de reserva,
todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida.
6.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán
valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del
valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente
a 90 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento
del resto de puntuaciones.
6.2.4. Podrán superar la fase de oposición hasta un 50 por 100 de aspirantes más que
el número de plazas convocadas, por lo que la nota mínima para superar el
ejercicio vendrá determinada en función de este criterio, sin que en ningún
caso la nota inferior mínima pueda ser inferior a 30 puntos.
Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y
cupo por el que concurran.
6.2.5. El Tribunal Calificador publicará al día siguiente hábil al de la realización del
ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente
al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones
fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas,
a la sede del Tribunal.
6.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado
el ejercicio, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que
se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En
esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud
de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos
por otras tantas de las de reserva.
A los efectos de lo establecido en la base 10.2, el Tribunal Calificador elevará
a la Dirección General de Recursos Humanos las calificaciones de aquellos aspirantes,
que no habiendo superado el ejercicio, hayan obtenido una nota mínima
de 20 puntos.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al
baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten
los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de
un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias
compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación
deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aportación de traducción jurada
de los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales
de España. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados
en la base 3.6.
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso
será de 40 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de pro
moción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100
más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el
correspondiente baremo específico para estos aspirantes.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse
para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido
la documentación presentada por los aspirantes, cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento,
no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso
a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de laUnión
Europea; el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos
valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo
de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de
acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria,
las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma
separada para cada turno. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer
reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por
el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de
concurso, en los lugares previstos en la base 4.2.
Séptima
Resolución del concurso-oposición
7.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen
por el sistema de promoción interna.
7.2. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria
la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del
DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos. Esta relación de
aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas
en la fase de concurso, referida en la base 6.3.7 de la convocatoria, en un único Acuerdo del
Tribunal Calificador.
7.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que
se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para
la elección de mismas.
7.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, tendrán preferencia para la elección de plaza
sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
7.5. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate
se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo
lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,
en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del
baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración
de un sorteo público que se realizará en el mismo acto de la elección de plazas.
7.6. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a
través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 2.3, elegirán plaza por el orden de
puntuación alcanzada hasta completar dicho cupo.
En el supuesto de que en el acto de elección de plazas se produjeran renuncias o la no
comparecencia de los aspirantes al mismo, dichas plazas se elegirán por los aspirantes en
orden a la puntuación alcanzada, de forma que si el aspirante discapacitado ha obtenido en
las pruebas selectivas una puntuación inferior a la del último aspirante no discapacitado con
derecho a plaza, elegirá las últimas plazas disponibles hasta agotar las del cupo, en su correspondiente
turno de promoción interna o libre.
En el caso de que alguno de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
no obtuviera plaza en dicho cupo y su calificación final en las pruebas selectivas fuera su
perior a la obtenida por otros aspirantes del mismo turno, será incluido por su orden de puntuación
en dicho turno.
7.7. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los
aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la
fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la
puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
7.8. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto
nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura
de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como
personal estatutario fijo.
7.9. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes
aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo
para la entrega de documentación.
Octava
Presentación de documentos
8.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente
a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 7.9, deberán presentar
en los lugares señalados en la base 3.6 de la convocatoria la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán
presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación
en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación debidamente
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores
a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán
acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado
acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad. La capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del
Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven
del correspondiente nombramiento del resto de aspirantes, se acreditará mediante
certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa,
en la categoría a la que se accede.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas
selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. Asimismo, y respecto a los
aspirantes discapacitados, comprobará el mantenimiento a lo largo de todo el proceso, del
grado mínimo necesario de discapacidad para poder concurrir por dicho cupo, al no exigirse
su acreditación al inicio del procedimiento. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos,
perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Auxiliar de Enfermería
del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución
podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta convocatoria.
Novena
Nombramiento y toma de posesión
9.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran
resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
concreto adjudicado.
9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión
que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza
adjudicada.
9.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso
oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Décima
Bolsas de empleo temporal preferente y adicional
10.1. La Dirección General de Recursos Humanos constituirá una bolsa para la contratación
temporal con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado, de forma expresa, su
intención de formar parte de esta en la solicitud de participación, hayan superado la fase de
oposición y no hayan obtenido nombramiento como personal estatutario fijo.
A estos efectos, el Tribunal Calificador remitirá a la Dirección General de Recursos
Humanos la relación de aspirantes con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase
de oposición y concurso. Esta bolsa de empleo tendrá la consideración de preferente.
10.2. La Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de la constitución de
una bolsa adicional de empleo temporal, dictará una Resolución por la que se abrirá un plazo
de presentación de documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la
fase de concurso de estas pruebas selectivas. Formarán parte de la bolsa adicional de empleo
temporal los participantes que hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio
de la fase de oposición, siempre que hayan manifestado su intención expresa de formar
parte de la misma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Esta bolsa
de trabajo se empleará una vez agotada la bolsa contemplada en la base 10.1.
Undécima
Norma final
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera
de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer
para mejor defensa de sus intereses.
Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El Director General de Recursos Humanos,
Armando Resino Sabater.
ANEXO I
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978
y en la Ley General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud: Principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y
prestaciones. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
Principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. La Ley 41/2002, de 14
de noviembre, de Autonomía del Paciente. La Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito de aplicación;
clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades;
régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 2. Sistema Nacional de Salud: Estructura y funciones del Consejo Interterritorial.
Estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad deMadrid (LOSCAM). La Ley 6/2009, de 16 de noviembre,
de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Tema 3. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria y Atención
Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades
básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente
hospitalizado.
Tema 4. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto: Concepto. Higiene general
y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial.
Técnica de baño asistido.
Tema 5. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica
y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales.
Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.
Tema 6. Atención del Auxiliar de Enfermería en el anciano: Actitud ante la persona
con demencia. Apoyo al cuidador principal y familia.
Tema 7. Atención del Auxiliar de Enfermería en la preparación del paciente para la
exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común.
Atención pre y posoperatoria.
Tema 8. Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales.
Gráficas y balance hídrico.
Tema 9. Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades.
Recogida de muestras: Tipos, manipulación, características y alteraciones.
Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.
Tema 10. Procedimientos de recogida y transporte de muestras biológicas. Gestión
de residuos sanitarios: Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 11. Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del
lactante y de todas las etapas de la vida (niño, adolescente, adulto y anciano). Dieta equilibrada.
Tema 12. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral:
Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.
Tema 13. Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones
para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.
Tema 14. Aplicación local de frío y calor: Indicaciones. Efectos sobre el organismo.
Procedimientos y precauciones.
Tema 15. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos
de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.
Tema 16. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección
hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos
de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.
Tema 17. Concepto: Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y
antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes.Métodos de limpieza y desinfección
de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial.
Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.
Tema 18. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material.
Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.
Tema 19. Atención del Auxiliar de Enfermería a personas en situación terminal: Actitud
ante la muerte. Duelo. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mórtem.
Tema 20. Atención a personas con problemas de toxicomanías: Alcoholismo y drogodependencias.
Tema 21. Úlceras por presión: Concepto. Proceso de formación, zonas y factores de
riesgo. Medidas de prevención.
Tema 22. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas:
Politraumatizados, quemados, “shock”, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias.
Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario
(carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
Tema 23. Técnicas y habilidades de comunicación: Relación con el paciente. Escucha
activa. Relación de ayuda.
Tema 24. Trabajo en equipo. Colaboración con otros profesionales.
Tema 25. Clasificación de la violencia: Violencia de género, doméstica. Detección
y protocolo de malos tratos. Pautas de actuación ante víctimas de malos tratos.
Tema 26. Salud laboral: Concepto. Condiciones físicoambientales del trabajo. Accidentes
de riesgo biológico: Medidas de prevención. Ergonomía: Métodos de movilización
de enfermos e incapacitados.
Tema 27. Documentación sanitaria: Clínica y no clínica. Sistemas de información
utilizados en Atención Primaria y Especializada: Generalidades. Servicio de admisión y
atención al usuario: Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.
Tema 28. Principios fundamentales de la bioética: Dilemas éticos. Normas legales
de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
Auxiliar de enfermería
Apartado 1. Experiencia profesional (máximo, 24 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original, expedida, en modelo
normalizado, por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución en
que se hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en
Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de
los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,13 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Instituciones
de Administraciones públicas, diferentes al Sistema Nacional de Salud o
a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de carácter
asistencial en proyectos o programas de cooperación internacional en virtud
de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por
la Administración Pública: 0,06 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial mediante relación
contractual, como Auxiliar de Enfermería voluntaria o cooperante en el
campo sanitario: 0,04 puntos.
e) En Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea con concierto asistencial
justificado documentalmente, computados desde la fecha del concierto, como Auxiliar
de Enfermería; por cada mes completo: 0,06 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en
Instituciones Sanitarias Hospitalarias/Socio-Sanitarias Privadas de la Unión
Europea: 0,04 puntos.
g) Por servicios prestados como tutor cono designación oficial en la formación de los
profesionales en centros sanitarios concertados con Centros de Formación Profesional,
por cada 100 horas de docencia: 0,032 puntos.
Para la valoración de los subapartados a) o b) se considerarán equivalentes a un mes
de servicios, los prestados durante 140 horas o la parte proporcional que corresponda a la
fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse
un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de
servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas
por meses naturales.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integren este apartado.
Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo, 16 puntos)
a) Por actividades formativas de carácter sanitario directamente relacionadas con el
contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas,
o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades,
acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente,
por cada crédito: 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de las actividades formativas figuren en horas, se realizará
la equivalencia de 10 horas igual a 1 crédito, computándose de forma proporcional
las actividades formativas con una duración inferior. Aquellas actividades formativas
en cuyo título aparezcan créditos europeos serán contabilizadas utilizando
la equivalencia de 25 horas igual a 1 crédito.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente
para la valoración de las actividades formativas los créditos. No se tendrán en
cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas
ni créditos.
b) Otra actividad:
En función de la aportación del interesado, y de acuerdo con los siguientes criterios
y tabla de valoración, el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 1,6 puntos:
— Por figurar incluido como miembro de equipos de investigación sobre materias
y temática sanitaria, en calidad de Auxiliar de Enfermería colaborando en
el trabajo científico: 0,096 puntos.
— Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones
científicas, conferencias, etcétera, convocadas por entidades oficiales, sobre
materias y temáticas sanitarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
Participación:
– Autor primero (en las comunicaciones, ponencias y pósteres en las que
los autores figuran por orden alfabético, no se considerará a ninguno
como autor principal o primero).
– Resto de autores.
Tabla de valoración:
– Grado de participación.
– Pósteres: Autor 1.o, 0,10 puntos; otros, 0,048 puntos.
– Comunicaciones, ponencias: Autor 1.o, 0,2 puntos; otros, 0,08 puntos.
Apartado 3. Promoción interna (máximo, 3,2 puntos)
1. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de
gestión y servicios: 0,029 puntos.
2. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses de desempeño de puesto
de jefatura correspondientes a personal estatutario de gestión y servicios: 0,022 puntos.
El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento
con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada).

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