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jueves, 13 de septiembre de 2012

Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 100 plazas de Matrona en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del martes se ha publicado:
Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se aprobó la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado”
de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y
hasta tanto se proceda a su modificación, y al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación
con ese rango en esta convocatoria en todo aquello que no haya sido derogado expresamente
por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas
en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo en plazas de Matrona en el Servicio de Salud de la Comunidad
de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 100 plazas de Matrona en el
Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público
del año 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de
acceso libre.
1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 60 plazas.
1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende
a 40 plazas. En caso de no quedar cubiertas se acumularán a las del turno de
acceso libre.
1.1.3. De acuerdo con lo que determina la normativa vigente relativa al acceso de las
personas con discapacidad a la Administración Pública, se reservan para el turno
libre un cupo de cuatro plazas y para el turno de promoción interna un cupo
de tres plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les
haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre
que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de
no cubrirse por el cupo de discapacidad estas plazas se acumularán al turno
correspondiente.
1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción
interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad,
si disponen de los requisitos establecidos para ello.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases por lo establecido en la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real Decreto
Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
1.3. A los aspirantes que superen las pruebas selectivas les será de aplicación la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, las que se dicten en su
desarrollo, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
en las disposiciones que le sean de aplicación.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.5. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores
conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados
por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrán
participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en
Enfermería y el título de Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica,
o bien el título de Ayudante Técnico Sanitario con la especialidad de
Asistencia Obstétrica o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación
y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente,
dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona,
cualquiera que sea su situación administrativa.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a
algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse
inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional
o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán
no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones
o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de
reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes
del Servicio Madrileño de Salud.
b) Tener la titulación requerida.
c) Estar en servicio activo.
d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años,
en la categoría de procedencia.
Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión
y Servicios Generales u órgano equivalente con competencias en materia de recursos humanos,
con el visto bueno del Director, Gerente u órgano de dirección correspondiente donde
estuviesen o hubieran prestado servicios y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas selectivas.
2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base 2.1. Podrán igualmente acceder
por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos contenidos en la base 2.2.
Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el
que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la
base 4.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación
que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada
o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente
las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o
medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros
Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos se indicará que, en los tablones de anuncios señalados en la base 4.2, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando
para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
Tercera
Solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
oficial que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo cursar las mismas por
alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando
el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación
automática del modelo oficial de solicitud (Anexo III). Para acceder a la solicitud,
una vez que se ha accedido a esta página, hay que realizar los siguientes pasos: Seleccionar
“Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después
“Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”. Los
participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo,
imprimir dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación
conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) Se podrá cumplimentar la solicitud de forma manual para su posterior presentación
junto con el justificante del pago de la tasa en cualquiera de los lugares indicados
en la base 3.6. La solicitud se podrá obtener directamente mediante la impresión
del Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las solicitudes serán
facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud
(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Unidades dependientes de la Dirección
Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y en los órganos de gestión
de los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en la Oficina
de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y
en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).
3.2. Cumplimentación de la solicitud:
3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que se
indican en el mismo.
Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código
6101 que es el que corresponde a la categoría de Matrona a la que se aspira.
3.2.2. La solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la
firma del aspirante, advirtiéndose de que los datos allí introducidos serán incluidos
en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Con
sejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes
en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario
del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento
para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria
aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a
efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.
3.3. Tasa por derechos de examen: Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad deMadrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 29 de octubre),modificada
por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del
gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DEMADRID de 9 de julio), la tasa por derechos de examen en las pruebas selectivas
de las que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo será de 40,37 euros.
Modalidades de pago:
a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Banco Popular”, “Banco Santander”,
“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell”, “Bankia” y “CaixaBank”,
haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura a efectos meramente
informativos como Anexo a la presente convocatoria.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará
y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará
los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se
adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando
imprescindible para su admisión.
b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el
apartado siguiente y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este
medio deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la
validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el “ejemplar para
la Administración” como documento acreditativo del abono de la tasa a la solicitud
de participación en las pruebas selectivas.
Obtención del impreso modelo “030”.
El impreso “030” puede obtenerse:
a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), seleccionar
“Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después
“Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”.
b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose
en primer lugar en “Gestiones y trámites”, a continuación en “Servicios de
Tramitación electrónica” y dentro de este en “Pago de tasas y precios públicos”.
c) Junto a la solicitud, en los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).
Cumplimentación del impreso modelo “030”. El impreso “030” consta de tres cuerpos
que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
— Centro gestor: 8100 Sanidad.
— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario Grupo A,
Subgrupo A2.
— Epígrafe tasa: 80122.
— Total a ingresar: 40,37 euros.
— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas de Matrona.
Se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante a las pruebas selectivas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
de participación en estas pruebas selectivas.
3.4. Exenciones del pago de la tasa:
3.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad deMadrid, están exentas del pago de la tasa por derechos
de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
3.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias las personas afectadas deberán
acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por
el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de
esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad
expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo
del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad deMadrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo
de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas
del Terrorismo del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma
se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación
provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado
en la forma prevista en la base 5.3.
3.5. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con el artículo 10
y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la
devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables
al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid,
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se
haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
3.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo. Las solicitudes podrán
presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
b) En las Unidades de Registro de los órganos de gestión de Atención Primaria y
Centros Hospitalarios del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que tendrán
la consideración de registro oficial de entrada a estos efectos.
c) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de
examen a la que se refiere la base 3.3, podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente
a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid). A las mismas se acompañará
el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado
la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud
ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida
necesariamente dentro de dicho plazo.
El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones,
siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación
del mismo, como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho
domicilio. La citada comunicación, siempre por escrito, podrá realizarse en cualquiera de los
lugares habilitados para la presentación de las solicitudes, sin que en ningún caso, el cambio
del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
Cuarta
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web
de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del
Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención
al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Consejería de
Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Unidades dependientes de la Dirección Técnica
de Recursos Humanos de Atención Primaria y Hospitales, dependientes del Servicio Madrileño
de Salud.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan
o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de
aspirantes admitidos por el turno de acceso libre siempre que hayan declarado en su solicitud
que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos,
publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes
admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la
Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.5. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso
formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez
en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque
al amparo de estas bases.
4.7. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará
a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, así como todos
los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dichas pruebas selectivas.
Quinta
Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se
designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un
mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría segunda
de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria
e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.9.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3, conforme
a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar
acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas
y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse
de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse
a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que
habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable, sin perjuicio de la competencia de
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para la resolución
de cuantas incidencias se puedan suscitar en el desarrollo de la misma.
5.11. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, comunicará de forma inmediata esta circunstancia a la
Dirección General de Recursos Humanos, que requerirá al aspirante los documentos acreditativos
del cumplimiento de los requisitos. En el supuesto de que fuera la Dirección General
de Recursos Humanos quien conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos,
esta última procederá a requerir al interesado. Este requerimiento tendrá la
consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las
pruebas selectivas por incumplimiento de requisitos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante
la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
5.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias
que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal
se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunica
ciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones,
quejas, peticiones o sugerencias sobre las pruebas selectivas.
Sexta
Sistema de selección
6.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La
fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida
para la fase de oposición en la base 6.2.4. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio
y eliminatorio.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura
como Anexo I de esta convocatoria.
La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será
la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que
no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su
identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento
nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita
acreditar su personalidad.
6.2.2. La fase de oposición se compone de un ejercicio único e igual para todos los
sistemas de acceso. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en
el plazo de ciento veinte minutos, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas
que estarán relacionadas con el contenido del temario, y de diez preguntas de
reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una
de ellas la respuesta válida.
6.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán
valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del
valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible,
correspondiente a 100 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento
del resto de puntuaciones.
6.2.4. Podrán superar la fase de oposición hasta un 50 por 100 de aspirantes más que
el número de plazas convocadas, por lo que la nota mínima para superar el ejercicio
vendrá determinada en función de este criterio, sin que en ningún caso la
nota inferior mínima pueda ser inferior a 30 puntos.
Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y
cupo por el que concurran.
6.2.5. El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del
ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la
base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del
día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones
fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas
por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas,
a la sede del Tribunal
6.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado
el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución
que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En
esta Resolución, el Tribunal indicará, asimismo, las preguntas anuladas en virtud
de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas
por otras tantas de las de reserva.
A los efectos de lo establecido en la base 10.2, el Tribunal Calificador elevará a la
Dirección General de Recursos Humanos las calificaciones de aquellos aspirantes que, no
habiendo superado el ejercicio, hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al
baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten
los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán
de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original
o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación
deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean
valorados. Respecto de los trabajos publicados en revistas será necesario presentar
copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista,
el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución
que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros
y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste
el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro
y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán
ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en
qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se
indicarán, además, los siguientes datos: título de la publicación, autor/es y fecha
de la publicación.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aportación de traducción jurada
de los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales
de España. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados
en la base 3.6.
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso
será de 40 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100
más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el
correspondiente baremo específico para estos aspirantes.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse
para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido
la documentación presentada por los aspirantes cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no
se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea; el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los
méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones
del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de
igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la
nacionalidad.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria,
las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma
separada para cada turno. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días
naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer
reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el
Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de
concurso, en los lugares previstos en la base 4.2.
Séptima
Resolución del concurso-oposición
7.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen
por el sistema de promoción interna.
7.2. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria
la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del
documento nacional de identidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de
los turnos. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones
definitivas obtenidas en la fase de concurso, referida en la base 6.3.7 de la convocatoria,
en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.
7.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que
se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para
la elección de las mismas.
7.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza
sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
7.5. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate,
se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo
lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,
en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del
baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración
de un sorteo público que se realizará en el mismo acto de la elección de plazas.
7.6. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a
través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 2.3, elegirán plaza por el orden de
puntuación alcanzada hasta completar dicho cupo.
En el supuesto de que en el acto de elección de plazas se produjeran renuncias o la no
comparecencia de los aspirantes al mismo, dichas plazas se elegirán por los aspirantes en orden
a la puntuación alcanzada, de forma que si el aspirante discapacitado ha obtenido en las
pruebas selectivas una puntuación inferior a la del último aspirante no discapacitado con
derecho a plaza, elegirá las últimas plazas disponibles hasta agotar las del cupo, en su correspondiente
turno de promoción interna o libre.
En el caso de que alguno de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad,
no obtuviera plaza en dicho cupo y su calificación final en las pruebas selectivas fuera superior
a la obtenida por otros aspirantes del mismo turno, será incluido por su orden de puntuación
en dicho turno.
7.7. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los
aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la
fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por
la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
7.8. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto
nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura
de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como
personal estatutario fijo.
7.9. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
publicará, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes
aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo
para la entrega de documentación.
Octava
Presentación de documentos
8.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente
a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 7.9, deberán presentar
en los lugares señalados en la base 3.6 de la convocatoria la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán
presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación
en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación debidamente
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anterio-
res a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán
acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo
de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad. La capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se
acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro
base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven
del correspondiente nombramiento del resto de aspirantes, se acreditará mediante
certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa,
en la categoría a la que se accede.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas
selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. Asimismo, y respecto
a los aspirantes discapacitados, comprobará el mantenimiento a lo largo de todo el proceso,
del grado mínimo necesario de discapacidad para poder concurrir por el cupo de
reserva, al no exigirse su acreditación al inicio del procedimiento. En el caso de no quedar
acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo
como Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución
podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta convocatoria.
Novena
Nombramiento y toma de posesión
9.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran
resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
concreto adjudicado.
9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión
que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza
adjudicada.
9.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso
oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Décima
Bolsas de Empleo Temporal Preferente y Adicional
10.1. La Dirección General de Recursos Humanos constituirá una bolsa para la contratación
temporal con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado de forma expresa su
intención de formar parte de esta en la solicitud de participación, hayan superado la fase de
oposición y no hayan obtenido nombramiento como personal estatutario fijo.
Pág. 22 MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 217
BOCM-20120911-2
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A estos efectos, el Tribunal Calificador remitirá a la Dirección General de Recursos
Humanos la relación de aspirantes con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase
de oposición y concurso. Esta bolsa de empleo tendrá la consideración de preferente.
10.2. La Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de la constitución de
una bolsa adicional de empleo temporal, dictará una Resolución por la que se abrirá un plazo
de presentación de documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la
fase de concurso de estas pruebas selectivas. Formarán parte de la bolsa adicional de empleo
temporal los participantes que hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio
de la fase de oposición, siempre que hayan manifestado su intención expresa de formar
parte de la misma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Esta bolsa
de trabajo se empleará una vez agotada la bolsa contemplada en la base 10.1.
Undécima
Norma final
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera
de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer
para mejor defensa de sus intereses.
Dado en Madrid, a 31 de agosto de 2012.—El Director General de Recursos Humanos,
Armando Resino Sabater.
ANEXO I
MATRONA
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978
y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Principios generales, titulares, derechos
de los ciudadanos y prestaciones. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias: Principios Generales del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias. La
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del paciente. La Ley 55/2003, de 17 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Objeto y
ámbito de aplicación; clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; situaciones;
incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 2. Sistema Nacional de Salud: Estructura y funciones del Consejo Interterritorial.
Estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad deMadrid (LOSCAM). La Ley 6/2009, de 16 de noviembre,
de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Tema 3. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Código Deontológico
de la Enfermería Española y Código Ético de la Confederación Internacional de Matronas.
El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.
Tema 4. Planificación sanitaria. Identificación de problemas. Indicadores demográficos,
socioeconómicos, del nivel de salud y medioambientales. Elaboración de programas
de salud y su evaluación. Guías de práctica clínica. Mapas de cuidados. Vías clínicas.
Tema 5. Sistemas de información utilizados en Atención Especializada y Atención
Primaria: Historia clínica. Registros específicos de Actividad de Enfermería. Clasificaciones
Internacionales de Problemas de Salud (CIAP-2, CIE-10 y NANDA). Características
generales.
Tema 6. Calidad en el Sistema Nacional de Salud. Evaluación de estructura, proceso y
resultados. Métodos de la evaluación de la calidad: Auditorías. Tendencias actuales de evaluación
de calidad de los cuidados enfermeros. Programas de calidad: Diseño e implantación.
Tema 7. Organización de los cuidados obstétrico-ginecológicos en Atención Primaria
y Atención Especializada: Centros de Salud, comunidad, Hospital. Consulta de Matrona.
Coordinación de cuidados obstétricos-ginecológicos entre ambos niveles asistenciales:
Atención Primaria y Especializada. Programas y planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos.
Organigrama de enfermería en los servicios obstétricos ginecológicos.
Tema 8. Metodología de cuidados. El proceso enfermero: Características, orígenes,
evolución y fases. Valoración. Instrumentos de valoración. Cuestionarios, test e índices
para la valoración.
Tema 9. Investigación cuantitativa: Definición. Conceptos de población, muestra y
variable. Epidemiología: Concepto. Tipos de estudios.
Tema 10. Fundamentos de la investigación cualitativa. Principales diseños y métodos
de investigación cualitativa. Proceso y fases de la investigación cualitativa: Formulación
del problema, decisiones muestrales, selección de estrategias. Técnicas de investigación
cualitativa.
Tema 11. La docencia como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación
de la matrona en la formación de pregrado y posgrado. Formación continuada.
Tema 12. Técnicas y habilidades de comunicación. Comunicación interpersonal e
interprofesional. Relación de la matrona con el paciente, familiares y grupos sociales: Escucha
activa, relación de ayuda. Trabajo en equipo en los diferentes ámbitos de atención.
Tema 13. Salud Pública: Conceptos de salud y enfermedad. Prevención y promoción
de la salud: Concepto.
Tema 14. Epidemiología: Concepto. El método epidemiológico. Diseños epidemiológicos.
El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Tema 15. Medidas preventivas en salud: Conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes.
Esterilización. El papel de la matrona en la infección nosocomial. Aislamiento
hospitalario: Concepto, tipos y descripción.
Tema 16. La matrona como agente de Educación Sanitaria. Sistemas de comunicación
e información en la educación para la salud de la mujer. Educación para la Salud de la
mujer y el neonato. Aplicación de la dinámica de grupos en los programas educativos para
la salud de la mujer. Educación para la prevención del consumo de sustancias adictivas.
Tema 17. Género y salud. Violencia de género.Malos tratos: Detección y prevención.
Tema 18. Programas y planificación de los cuidados obstétricos ginecológicos. Protocolos
de cuidados obstétrico-ginecológicos: Definición, estructura, elaboración, implantación
y revisiones. Modelo de cuidados obstétrico-ginecológicos: Criterios de elección,
sistemas de planificación de cuidados obstétricos-ginecológicos: Estandarización, individualización.
Datos de la historia obstétrica.
Tema 19. Reproducción humana. Gametogénesis: Ovogénesis y espermatogénesis.
Conceptos generales de la reproducción sexual humana. Estructura y función del sistema
reproductor masculino y femenino. Ciclo reproductor femenino: Ciclo ovárico y ciclo
endometrial.
Tema 20. Genética humana: Herencia, genes y cromosomas. Mapa genético y cariotipo.
Patrones de herencia: Dominante, recesiva y poligénica. Alteraciones cromosomáticas
y hereditarias. Malformaciones genéticas: Tipos, clasificación, causas y prevención.
Tema 21. Anatomía del aparato reproductor femenino. Órganos genitales externos.
Pelvis ósea. Pelvis blanda. Órganos genitales internos. Histología. Vascularización. Ligamentos.
Inervación.
Tema 22. Embriología. Período preembrionario fecundación, trasporte e implantación.
Período embrionario: Diferenciación de las hojas germinativas. Aparición de forma
corporal. Características morfológicas y funcionales de la placenta. Período fetal: Desarrollo.
Circulación fetal.
Tema 23. Fecundación artificial. Fecundación múltiple. La pareja con problemas de
infertilidad: Causas de esterilidad, valoración clínica, alternativas a la esterilidad. Esterilidad/
infertilidad. Diagnóstico prenatal/posnatal. Técnicas de reproducción asistida.
Tema 24. Concepto de embarazo. Anatomía y fisiología del embarazo. Cambios estructurales,
funcionales, emocionales y psicológicos en la mujer. Diagnóstico del embarazo:
Pruebas de embarazo. Autocuidados derivados del embarazo: Alimentación, eliminación,
actividad/descanso, aseo y vestido.
Tema 25. Consulta prenatal: Atención a la mujer gestante. Objetivos de control prenatal.
Historia de la embarazada. Exploración general y obstétrica: Las maniobras de Leopold.
Analítica habitual y pruebas diagnósticas (cardiografía, ecografía, citología, radiología,
amniografía, amniocentesis), indicaciones, preparación y riesgos. Determinación de la
fecha del parto. Identificación de problemas. Control y seguimiento de la embarazada. Valoración
continua de la embarazada.
Tema 26. Prevención de infecciones en el embarazo. Inmunización activa o pasiva.
La embarazada con problemas derivados del SIDA y/o de la hepatitis B y C: Cuidados en
embarazo, parto, posparto, lactancia. Educación sanitaria.
Tema 27. Educación sanitaria de la gestante. Programas de educación para la maternidad.
Profilaxis obstétrica.
Tema 28. Atención y cuidados a la mujer en el parto: Signos y síntomas. Exploraciones
al ingreso. Monitorización interna y externa. Amniorrexis. Etapas del trabajo del parto:
Fisiología del parto, adaptación del organismo materno al trabajo del parto, adaptación del
feto al canal del parto. Situación y presentación fetal: Nomenclatura. Valoración materna y
fetal.
Tema 29. La episiotomía: Indicaciones y procedimientos. Aspectos psicológicos de
la mujer durante el parto. Alternativas al parto tradicional. El parto en casa. Atención y cuidados
de la mujer en el alumbramiento: La inspección placentaria.
Tema 30. Farmacoterapia durante el proceso de parto: La dilatación inducida: Problemas
y complicaciones. Inductores, analgésicos y anestésicos. Métodos no farmacológicos
de alivio del dolor.
Tema 31. Atención inmediata al recién nacido. Valoración inicial, registros y cuidados
inmediatos. Examen general: Test de Apgar. Valoración neurológica. Identificaciones de
situaciones de riesgo. Adaptación del RN a la vida extrauterina. Cuidados al recién nacido:
Aporte de oxígeno, termorregulación, bienestar y seguridad. Alimentación, eliminación,
actividad, sueño. Cribaje de metabolopatías. Orientación a los padres sobre sus cuidados.
Tema 32. Donación de sangre de cordón. Definición. Procedimiento. Aspectos legales.
Tema 33. Atención a la mujer durante el puerperio. Puerperio normal. Modificaciones
físicas y psicológicas. Molestias posparto. Atención al puerperio inmediato: Exploración
general, identificación de problemas y prevención de los mismos. Autocuidados derivados
del puerperio: Alimentación, actividad y descanso, eliminación, seguridad, bienestar,
adaptación al nuevo rol. Control y seguimiento en el puerperio: Visita a domicilio, programas
de control puerperal y del recién nacido. Revisión posparto.
Tema 34. Situaciones de riesgo en el puerperio. Concepto, factores etiológicos y
concurrentes. Complicaciones generales: Hemorragias, enfermedad tromboembólica. Infección
puerperal: Profilaxis, atención y cuidados de la mujer. Complicaciones locales:
Mastitis. Dehiscencias de suturas, hematomas perineales. Cuidados de matrona. Adaptación
psicosocial de la puérpera: Depresión posparto.
Tema 35. Lactancia materna. Fisiología de la secreción láctea: Problemas más frecuentes.
Supresión de la lactancia. Educación sanitaria y promoción de la lactancia materna.
Tema 36. Embarazo de riesgo: Concepto. Situaciones de riesgo. Clasificación, descripción,
planificación de los cuidados obstétricos ginecológicos. Implicaciones materno
fetales. Intervenciones y valoración de la situación en los trastornos cardiovasculares, respiratorios,
digestivos, hematológicos, músculoesqueléticos y neurológicos durante el embarazo.
Tema 37. Atención a la mujer con complicaciones durante el embarazo: Anemia, tuberculosis,
cardiopatías, listeriosis, nefritis, rubéola. Problemas hemorrágicos en el primer y
segundo trimestre: Aborto, amenaza de aborto, embarazo ectópico y mola. Signos de alarma.
Implicaciones, intervenciones específicas. Hemorragias en el tercer trimestre. Placenta
previa, abruptio placentae. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.
Tema 38. Embarazo de alto riesgo. Hiperemesis. Hipertensión. Diabetes. Problemas
de isoinmunización: Valoración. Implicaciones materno fetales. Intervenciones específicas.
Tema 39. Complicaciones fetales durante la gestación: Valoración del crecimiento y
desarrollo fetal. Valoración de la madurez fetal. Intervenciones específicas. Problemas derivados
de los anejos fetales: Anomalías de placenta, del cordón, membranas y líquido amniótico.
Tema 40. Problemas relacionados con la duración de la gestación: Amenaza de parto
prematuro, embarazo prolongado. Intervenciones específicas.
Tema 41. Embarazo múltiple y parto múltiple. Valoración y cuidados.
Tema 42. Parto de riesgo: Concepto, factores etiológicos y contribuyentes. Situaciones
psicosociales de riesgo: Mujer adolescente, mujer sola. Muerte intraparto. Concepto.
Intervenciones específicas.
Tema 43. Recién nacido de riesgo: Prematuro, dismaduro, posmaduro. Clasificación
de los problemas. Anoxia del RN. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada del recién
nacido y/o de la madre. Hiperbilirrubinemia: Causas, prevención de complicaciones.
Cuidados específicos. Sepsis neonatal: Causas y prevención de complicaciones.
Tema 44. Educación sanitaria en planificación familiar. Concepto.Métodos anticonceptivos:
Naturales, de barrera, hormonales, DIU, quirúrgicos. Contracepción.
Tema 45. Plan integral de asistencia a la mujer. Atención y cuidados de la mujer: En
la adolescencia, menarquia y pubertad. Problemas ginecológicos de la mujer en edad fértil:
Sexualidad: Anorgasmia, trastorno de la sexualidad. Fomento de hábitos saludables, prevención
y control de riesgos.
Tema 46. Cuidados a la mujer con problemas ginecológicos. Alteraciones del ciclo
menstrual. La mujer con problemas estructurales del sistema reproductor. Procesos inflamatorios
e infecciones del sistema reproductor.
Tema 47. Diagnóstico precoz del cáncer genital y de mama. Programas de prevención.
Epidemiología. Pautas de asistencia. Atención y cuidados a la mujer con cáncer ginecológico.
Tema 48. Enfermedades de transmisión sexual: Sífilis, gonorrea, herpes genital, tricomoniasis,
candidiasis. Otras enfermedades: Sida y hepatitis. Diagnóstico y tratamiento.
Prevención. Control. Educación para la salud. Las enfermedades de transmisión sexual
como problema de salud pública. Epidemiología.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
Matrona
Se establecen dos apartados de valoración:
Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida, en modelo
normalizado, por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución en
que se hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en Instituciones Sanitarias
Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos
Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,13 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermera residente para la
obtención del título de Enfermera Especialista en Obstetricia-Ginecológica: 0,13
puntos.
Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del
certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título
obtenido.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en Instituciones de
Administraciones públicas, diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos
Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona de carácter asistencial
en proyectos o programas de cooperación internacional en virtud de convenios
o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración
Pública: 0,06 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial mediante relación
contractual, como Matrona voluntaria o cooperante en el campo sanitario:
0,04 puntos.
f) En Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea con concierto asistencial
justificado documentalmente, computados desde la fecha del concierto, comoMatrona;
por cada mes completo: 0,06 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en Instituciones Sanitarias
Hospitalarias/Sociosanitarias Privadas de la Unión Europea: 0,04 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en instituciones sanitarias
extranjeras fuera de la Unión Europea acreditadas para la docencia por el
departamento ministerial competente: 0,04 puntos.
i) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de
Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en
otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada cien horas
de docencia: 0,04 puntos.
j) Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación de los
profesionales citados en el apartado anterior, así como del personal residente de
enfermería en Instituciones Sanitarias concertadas con la Universidad, acreditados
mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente institución
universitaria, por cada cien horas de docencia: 0,032 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
1. Para la valoración de los subapartados a), b) o c) se considerarán equivalentes a
un mes de servicios los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que
corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta
horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
2. La valoración de los subapartados i) y j) supondrá un máximo de 1,6 puntos en su
conjunto.
3. Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
los subapartados que integran este apartado, a excepción de los servicios prestados contemplados
en los subapartados i) y j) que serán compatibles con la prestación de servicios previstos
en el resto de los subapartados.
Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo 16 puntos)
a) En los estudios de la carrera Diplomado Sanitario/Enfermera o del Grado de Enfermería:
— Por Premio Fin de Carrera/Grado: 0,4 puntos.
b) Por cada Diploma o Título de Enfermera Especialista en las Especialidades previstas
en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, con excepción de la especialidad
de enfermería obstétrica-ginecológica (Matrona): 0,8 puntos.
— Este subapartado b) tendrá una valoración máxima de: 1,6 puntos
c) Por actividades formativas de posgrado de carácter sanitario directamente relacionadas
con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias
Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las
Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades,
acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente,
por cada crédito: 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de las actividades formativas figure en horas, se realizará
la equivalencia de diez horas igual a un crédito, computándose de forma proporcional
las actividades formativas con una duración inferior. Aquellas actividades
formativas en cuyo título aparezcan créditos europeos serán contabilizadas utilizando
la equivalencia de veinticinco horas igual a un crédito.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para
la valoración de las actividades formativas los créditos. No se tendrán en cuenta
aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni
créditos.
d) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas
incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados
con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación
del interesado, se otorgará hasta un máximo de 1,6 puntos de acuerdo con los
siguientes criterios y tabla de valoración:
Criterios:
1. Contribución:
— Publicación en revista de carácter sanitario.
— Capítulo de libro.
— Libro completo.
2. Participación:
— Autor primero (en las publicaciones en los que los autores figuran por orden
alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero).
— Resto de autores.
3. Difusión:
— Nacional.
— Internacional.
Tabla de valoración:
— Grado de participación.
— Autor primero.
— Otros:
Publicación revista: Autor primero: 0,096 puntos; otros: 0,048 puntos.
Capítulo libro: Autor primero: 0,144 puntos; otros: 0,072 puntos.
Libro: Autor primero: 0,24 puntos; otros: 0,12 puntos.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.
Si las publicaciones objeto de valoración de este apartado tuvieran difusión internacional,
se incrementará su puntuación en un 100 por 100, no superando nunca
el máximo fijado para este subapartado con 1,6 puntos.
e) Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas
convocadas por entidades oficiales sobre materias relacionadas directamente
con la categoría convocada, se otorgará hasta un máximo de 1,6 puntos de
acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
— Comunicaciones y ponencias:
Autor 1.o: 0,048 puntos-resto autores: 0,024 puntos.
— Pósters:
Autor 1.o: 0,024 puntos-resto autores: 0,012 puntos.
Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos
y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación
en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.
f) Por proyectos de investigación en el campo de la salud directamente relacionados
con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados
por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales,
se otorgará hasta un máximo de 1,6 puntos de acuerdo con los siguientes criterios
y tabla de valoración:
1. Como investigador principal: 0,24 puntos por proyecto.
2. Resto de investigadores: 0,08 puntos por proyecto.
Apartado 3. Promoción interna (máximo 3,2 puntos)
1. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo sanitario:
0,029 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de
gestión y servicios: 0,022 puntos.
3. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo de primer nivel (Directores
Gerentes y Directores médicos, de enfermería y de gestión): 0,036 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo de segundo nivel (Subdirectores
y Directores de Centro de Salud): 0,029 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de jefatura de primer nivel (Supervisores de
Área): 0,022 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de jefatura de segundo nivel (Supervisores de
Unidad, Responsables de Enfermería de Centro de Salud): 0,015 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento
con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar
por este subapartado una puntuación superior a 0,36 puntos, mediante uno o varios
subapartados.

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